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Visado Nacional

Categorías de visado nacional Enlace a la Página web
Información general https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Informaci%c3%b3n+general
Estudiar entre 90 y 179 días https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios
Estudia más de 180 días https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios
Miembro de la familia de estudio https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+estudios
Visa de inversión https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+inversor

Visa de investigación https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+investigador
Visa del programa de pasantías https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+pr%c3%a1cticas
Visa de Reunificación Familiar https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+reagrupaci%c3%b3n+familiar+en+r%c3%a9gimen+general
Visa de miembro de familia nacional de la UE https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+de+familiar+de+ciudadano+de+la+Uni%c3%b3n
Visa de residencia no lucrativa https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+residencia+no+lucrativa
Visa de trabajo (empleado que trabaja por cuenta ajena) https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+trabajo+por+cuenta+ajena
Visa de trabajo por cuenta propia https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+trabajo+por+cuenta+propia
Visa de emprendedor https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+para+emprendedor
Visa de recuperación del permiso de residencia de larga duración https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+para+recuperar+la+residencia+de+larga+duraci%c3%b3n+o+de+larga+duraci%c3%b3n-UE
Visa de trabajo altamente calificado
Reubicación dentro de la misma empresa
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/Tangier/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Marruecos&scd=6&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+para+trabajador+altamente+cualificado+y+para+traslado+intraempresarial

Visa fee for all the categories is as follows:

categoría de edad Tasa de visa (MAD)
Adulta/Adulto 926 MAD
Niñas/Niños entre 6-12 años 463 MAD
Niña/Niño menor de 6 años 0

Tenga en cuenta:

  • La tarifa de visa aplicable es en dirham marroquí según el tipo de cambio actual del euro. Está sujeto a cambios.
  • Todas las tarifas no son reembolsables.
  • Además de la tasa del visado, se cobra un cargo por servicio de 174 MAD por demanda.

Visa Nacional – Formulario de solicitud de visa Para descargar el formulario por favor haga clic aquí

Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

Con la entrada en vigor el pasado día 20 de mayo del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y, de acuerdo con sus artículos 34, 35 y 36, les recordamos los siguientes cambios en relación a:

PASAPORTE.

Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

SOLICITUD.

La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación

SEGURO MEDICO.

Teniendo en cuenta que la vigencia de la autorización comenzará con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad y se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad, el seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá ser válido para toda la duración de la autorización